A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Passos Tabares Bibiana Patricia·Demandado Terminales De Transporte De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuando las funciones que ejecutó el demandante sean las de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Medellín.
La controversia se origina por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del Terminal de Transportes de Medellín S.A., Laborales Medellín S.A. en liquidación, Colaboramos Cooperativa de Trabajo Asociado en liquidación, y otras, a través de la cual pretende que se declare que existió una relación laboral que la vinculó al Terminal de Transportes de Medellín S.A. y las otras demandadas actuaron como simples intermediarios laborales en la verdadera relación, y se condene solidariamente a todas las demandadas a pagar lo correspondiente a salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones causadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que el Terminal de Transportes de Medellín S.A. es una sociedad de economía mixta del orden municipal con un porcentaje de participación accionaria estatal superior al 90%, que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, tiene el mismo régimen que las empresas industriales y comerciales del Estado y, por regla general, los servidores serán trabajadores oficiales.
Las funciones que la demandante realizó fueron controlar, atender y vigilar a los usuarios de las Zonas de Estacionamiento Regulado, funciones que no encajan en la categoría de dirección y confianza, propias de los empleados públicos de ese organismo, como excepción a la regla general.
La Corte Constitucional considera que esta controversia trata sobre el supuesto encubrimiento, a través de intermediarios, de una presunta relación laboral de un trabajador oficial con el Estado, por lo que resuelve acudiendo al precedente de los Autos 1140 y 1187 de 2024 en los que estudió las normas de competencia del numeral 4° del artículo 104 y del numeral 4° del artículo 105 del CPACA y del numeral 1° del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), además de diferentes pronunciamientos propios sobre el tema y reitera la regla de decisión según la cual, la Jurisdicción de lo Ordinaria Laboral es la competente para conocer las demandas en las que se pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con diferentes empresas que habrían actuado como simples intermediarias, cuando quiera que la demandada es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial.
Esto, siempre y cuando del expediente no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín conocer la demanda presentada por la señora Bibiana Patricia Passos Tabares contra el Terminal de Transportes de Medellín SA y otros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5613 al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.